Ayudas para desempleados. En este artículo te hablaremos de todos los requisitos detallados para solicitar la cita para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Luego de esto, se deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Las Ayudas para desempleados, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán ingresar las personas que están en condición de desempleo total, y las cuales encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Se hayan extinguido en último lugar por agotamiento de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 274 de TRLGSS.
- Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado sus prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estén inscritas como demandantes de empleo. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
Conoce todos los requisitos detallados para este Ayudas para desempleados
Podrán ser beneficiarias de estás Ayudas para desempleados aquellas personas indicadas en los apartados anteriores, que presenten la solicitud de alta inicial del subsidio extraordinario a partir del día 05/07/2018 y dentro del periodo de vigencia del mismo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Requisitos generales para Ayudas para desempleados
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No haber cumplido con la edad que le permita ingresar a la pensión de jubilación, en sus distintas modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores porcentualmente al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), que a su vez excluye la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de manera involuntaria en el último trabajo finalizado en caso de haber laborado tras el agotamiento del último derecho para recibir la Ayudas para desempleados.
- No haber percibido anteriormente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad de Ayudas para desempleados.

Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el Ayudas para desempleados
- Haber estado inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el tiempo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio al Ayudas para desempleados. A su vez sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni mucho menos haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración
Haber finalizado por agotamiento alguna de las prestaciones presentadas a continuación:
- La prestación correspondiente por desempleo o por subsidio al desempleo.
- Las ayudas económicas vinculadas al:
Programa de renta activa de inserción (RAI).
- Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
- Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.